III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117093

TÍTULO X
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.

Vigencia.

Las materias reguladas en el artículo 40 del presente Convenio entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2021 y las materias reguladas en los artículos 37, 41, 43 y 44 del
presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Disposición transitoria
antigüedad.

segunda.

Jornada

y

vacaciones

complementarias

por

1. Se respetarán las jornadas anuales de trabajo inferiores a la jornada máxima
prevista para cada año de vigencia del presente Convenio colectivo que vinieran
realizándose, tanto a título colectivo como individual, con anterioridad a su firma y que a
tal efecto hayan sido reconocidas expresamente por las partes firmantes.
2. Igualmente se respetará el disfrute del primer día de vacaciones
complementarias a los tres años de antigüedad en la empresa para aquellos/as
trabajadores/as que ya ostentaran dicho derecho a título colectivo o individual con
anterioridad a la firma del presente Convenio colectivo y que a tal efecto hayan sido
reconocidas expresamente por las partes firmantes.
Disposición transitoria tercera.

Régimen salarial.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

El incremento salarial para el año 2020 recogido en el artículo 31 no será de
aplicación en aquellos centros de trabajo en los cuales se hubiera aplicado un
incremento salarial de convenio para el año 2020 en un porcentaje igual o superior al
previsto en el presente Convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X