III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117087

directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la
persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la
estructura de la Empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: Tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.
Artículo 55.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TITULO IX
Disposiciones finales
Política de desconexión digital.

Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal, la
Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital de los/as
trabajadores/as una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de
vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, salvo que concurran situaciones
excepcionales de fuerza mayor o que puedan ocasionar un perjuicio económico,
patrimonial, de distribución, para la imagen comercial o reputación profesional de la
Empresa, y/o un riesgo para el cliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta
inmediata.
Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos,
excedencias o incapacidades, los/as trabajadores/as deberán dejar un aviso de ausencia
en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes y la
persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.
En el marco de esta política de desconexión digital, los/as trabajadores/as tendrán
derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada telefónica,
WhatsApp, Skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.
Los/as responsables jerárquicos/as deberán cumplir las políticas de desconexión
digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan
a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.