III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio Valencia 2007. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15555)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Valencia 2007, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117012
dicha reunión acudieran representantes de las tres administraciones consorciadas, que ya
han sido designados. Al cierre del ejercicio el Consorcio junto con las tres administraciones
estaban ultimando el expediente para cerrar una reunión.
En la sesión del Consejo Rector celebrada el 5 de marzo de 2019 en el apartado 7.2 se acordó
que el importe correspondiente a la obra de mejora del espacio público contiguo al Tinglado
Nº 2 será sufragado por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia. Ambas
Administraciones han iniciado los trámites necesarios para habilitar el crédito presupuestario
a tal efecto, considerando la dilatación de los plazos del proceso participativo diseñado para
ejecutarlo. El Ayuntamiento ya adoptó un acuerdo en este sentido, en la Junta de Gobierno
Local de fecha 25 de octubre de 2019.
NOTA 11. SITUACIÓN FISCAL
De acuerdo con la normativa vigente, las liquidaciones efectuadas por los distintos impuestos
no adquieren carácter definitivo hasta que son revisadas por las autoridades fiscales o
transcurra el plazo legal de prescripción de cuatro años.
Se encuentran abiertos a inspección fiscal los impuestos a los que el Consorcio está sujeto
para los ejercicios no prescritos.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Consorcio presenta sus declaraciones
con la consideración que las cuotas soportadas como consecuencia de las operaciones
relacionadas con su actividad son objeto de devolución al término del periodo de liquidación.
Esta interpretación fue confirmada por la Dirección General de Tributos el 6 de marzo de 2006
en la contestación a la consulta vinculante realizada por el Consorcio respecto al tratamiento
de este impuesto.
NOTA 12. INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. DEBER DE INFORMACIÓN DE LA LEY
15/2010, DE 5 DE JULIO.
Conforme a lo indicado en la disposición adicional tercera "Deber de información" de la Ley
15/2010, de 5 de julio y concordantes que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016,
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la
memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en
operaciones comerciales, se informa de lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-15555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117012
dicha reunión acudieran representantes de las tres administraciones consorciadas, que ya
han sido designados. Al cierre del ejercicio el Consorcio junto con las tres administraciones
estaban ultimando el expediente para cerrar una reunión.
En la sesión del Consejo Rector celebrada el 5 de marzo de 2019 en el apartado 7.2 se acordó
que el importe correspondiente a la obra de mejora del espacio público contiguo al Tinglado
Nº 2 será sufragado por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia. Ambas
Administraciones han iniciado los trámites necesarios para habilitar el crédito presupuestario
a tal efecto, considerando la dilatación de los plazos del proceso participativo diseñado para
ejecutarlo. El Ayuntamiento ya adoptó un acuerdo en este sentido, en la Junta de Gobierno
Local de fecha 25 de octubre de 2019.
NOTA 11. SITUACIÓN FISCAL
De acuerdo con la normativa vigente, las liquidaciones efectuadas por los distintos impuestos
no adquieren carácter definitivo hasta que son revisadas por las autoridades fiscales o
transcurra el plazo legal de prescripción de cuatro años.
Se encuentran abiertos a inspección fiscal los impuestos a los que el Consorcio está sujeto
para los ejercicios no prescritos.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Consorcio presenta sus declaraciones
con la consideración que las cuotas soportadas como consecuencia de las operaciones
relacionadas con su actividad son objeto de devolución al término del periodo de liquidación.
Esta interpretación fue confirmada por la Dirección General de Tributos el 6 de marzo de 2006
en la contestación a la consulta vinculante realizada por el Consorcio respecto al tratamiento
de este impuesto.
NOTA 12. INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. DEBER DE INFORMACIÓN DE LA LEY
15/2010, DE 5 DE JULIO.
Conforme a lo indicado en la disposición adicional tercera "Deber de información" de la Ley
15/2010, de 5 de julio y concordantes que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016,
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la
memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en
operaciones comerciales, se informa de lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-15555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230