II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15551)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral de la Escala A, Gestor de Actividades Culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116944
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
figura como anexo V a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibiliten para el servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución
Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
8.4 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de
la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se
producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su
posible nombramiento como Personal Laboral no permanente ordenada conforme al
acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con
fecha 1 de junio de 2006.
9. Formalización de los contratos y periodo de prueba
9.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes
que hubieran superado el proceso selectivo.
9.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes de
duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del
trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá pleno
efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
9.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
9.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de
las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones
correspondientes desde el momento que finalice el citado período.
Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas
participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento
«Personal y nóminas» de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la
información que puede consultar en la siguiente dirección:
https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf
cve: BOE-A-2021-15551
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116944
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
figura como anexo V a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibiliten para el servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución
Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
8.4 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de
la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se
producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su
posible nombramiento como Personal Laboral no permanente ordenada conforme al
acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con
fecha 1 de junio de 2006.
9. Formalización de los contratos y periodo de prueba
9.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes
que hubieran superado el proceso selectivo.
9.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes de
duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del
trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá pleno
efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
9.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
9.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de
las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones
correspondientes desde el momento que finalice el citado período.
Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas
participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento
«Personal y nóminas» de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la
información que puede consultar en la siguiente dirección:
https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf
cve: BOE-A-2021-15551
Verificable en https://www.boe.es
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