II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15548)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral de la Escala B, especialidad Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116897
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en esta
convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.4 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.5 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el Anexo I de la
Convocatoria.
1.6 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
Anexo II de esta Convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias establecidas en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), título de Graduado en Educación
Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General Básica,
Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico
Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o cualquier otro título declarado
equivalente a alguno de los anteriores, expedido por el Estado Español o debidamente
homologado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando
hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición
del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.
cve: BOE-A-2021-15548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116897
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en esta
convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.4 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.5 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el Anexo I de la
Convocatoria.
1.6 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
Anexo II de esta Convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias establecidas en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), título de Graduado en Educación
Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General Básica,
Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico
Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o cualquier otro título declarado
equivalente a alguno de los anteriores, expedido por el Estado Español o debidamente
homologado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando
hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición
del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.
cve: BOE-A-2021-15548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230