III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-15569)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117244
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la responsable de la ejecución
de los proyectos objeto de financiación, esta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, con especial referencia a los supuestos en los que
vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial
cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los
fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ya sea directamente
o de forma compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecerá con las
entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de
acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a
los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de
cve: BOE-A-2021-15569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117244
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la responsable de la ejecución
de los proyectos objeto de financiación, esta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, con especial referencia a los supuestos en los que
vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial
cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los
fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ya sea directamente
o de forma compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecerá con las
entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de
acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a
los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de
cve: BOE-A-2021-15569
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Núm. 230