I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-15536)
Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 116857
El anexo queda redactado del siguiente modo:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Australia.
Canadá.
Chile
Jordania.
Kuwait.
Nueva Zelanda.
Qatar.
Ruanda
Arabia Saudí.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
Uruguay
China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2021-15536
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 116857
El anexo queda redactado del siguiente modo:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Australia.
Canadá.
Chile
Jordania.
Kuwait.
Nueva Zelanda.
Qatar.
Ruanda
Arabia Saudí.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
Uruguay
China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2021-15536
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X