III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15579)
Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117502

iv. Calidad técnica: Hasta 15 puntos.
v. Calidad lingüística: Hasta 5 puntos.
c) En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de la segunda
parte del concurso, el jurado nacional valorará al cincuenta por ciento la puntuación
alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y el trabajo en equipo se
valorará al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en la letra b).
d) Si en la convocatoria del concurso estuviera prevista únicamente la realización
del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, se tendrán en cuenta exclusivamente
los criterios de conocimientos y habilidades propios de cada edición del concurso escolar
detallados en las Instrucciones generales de participación, mencionados en la letra a).
Artículo 7. Compatibilidad de los premios.
Los premios del concurso escolar Consumópolis serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales
Artículo 8. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo deberá remitir a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones información de las resoluciones de concesión
recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 9.

Difusión y propiedad de los trabajos ganadores.

1. La relación de los equipos ganadores se publicará en el sitio web de la Dirección
General de Consumo del Ministerio de Consumo y, en su caso, de las respectivas
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en el sitio web de
Consumópolis.
2. Los trabajos participantes serán propiedad de sus creadores, si bien todos los
participantes aceptan, de manera expresa, su difusión por parte del Ministerio de
Consumo, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más
adecuada para alcanzar los objetivos previstos.
3. Asimismo, los organismos competentes en materia de consumo de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, si así lo
consideran, podrán dar publicidad a los trabajos ganadores.
Artículo 10. Publicidad del concurso.
El Ministerio de Consumo y los organismos competentes en materia de consumo de
las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios
que consideren más adecuados.
Normativa aplicable.

Los premios nacionales del concurso escolar se regirán por lo dispuesto en la
presente orden y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento alguno de los
gastos de personal en el ámbito del Ministerio de Consumo.

cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.