III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15579)
Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117496
seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las
cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los
recursos públicos.
Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de
carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de
Consumo del Ministerio de Consumo, se ha considerado pertinente aprobar las bases
reguladoras de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
Estas bases han sido sometidas a consulta de las Comunidades Autónomas y de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Sectorial de Consumo y
ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.
Las bases reguladoras han sido informadas por la Abogacía del Estado y por la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Ministerio de Consumo, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la aprobación de las
bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis que concede el
Ministerio de Consumo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la
concesión de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis sobre
consumo responsable y sostenible.
2. El concurso escolar constará de dos fases de participación:
a) Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en materia de
consumo de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla, en la
que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.
b) Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del
Ministerio de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores de la
anterior fase autonómica del concurso, en cada Comunidad Autónoma o Ciudad
Autónoma de Ceuta y Melilla.
3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que
deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis que será definido
en cada convocatoria anual, siguiendo las instrucciones generales de participación que
allí se detallen.
Participantes.
1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva,
escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del
territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.
2. Niveles de participación:
a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de
Formación Profesional Básica.
cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
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seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las
cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los
recursos públicos.
Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de
carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de
Consumo del Ministerio de Consumo, se ha considerado pertinente aprobar las bases
reguladoras de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
Estas bases han sido sometidas a consulta de las Comunidades Autónomas y de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Sectorial de Consumo y
ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.
Las bases reguladoras han sido informadas por la Abogacía del Estado y por la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Ministerio de Consumo, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la aprobación de las
bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis que concede el
Ministerio de Consumo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la
concesión de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis sobre
consumo responsable y sostenible.
2. El concurso escolar constará de dos fases de participación:
a) Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en materia de
consumo de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla, en la
que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.
b) Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del
Ministerio de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores de la
anterior fase autonómica del concurso, en cada Comunidad Autónoma o Ciudad
Autónoma de Ceuta y Melilla.
3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que
deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis que será definido
en cada convocatoria anual, siguiendo las instrucciones generales de participación que
allí se detallen.
Participantes.
1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva,
escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del
territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.
2. Niveles de participación:
a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de
Formación Profesional Básica.
cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.