V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2021-39570)
Resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Calatayud».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 54190

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

39570

Resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción
Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud modificación
del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida
«Calatayud».

Con fecha 2 de julio de 2021, el Consejo Regulador de la denominación de
origen protegida (DOP) «Calatayud» presenta la solicitud de modificación de su
pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/
79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula
en su artículo 32 el reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad
y la modificación de sus respectivas normas técnicas, estableciéndose
reglamentariamente en el Decreto 5/2009 de 13 de enero, del Gobierno de Aragón,
artículos 24 a 30, que una vez superado el examen de conformidad, la solicitud se
someterá a información pública mediante anuncios publicados en el «Boletín
Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado» que establecerán el plazo
para poder presentar la correspondiente solitud de oposición, en su caso.
Asimismo, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que el
órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, al objeto de dar
publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición,
incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán, el pliego de
condiciones y el documento único del producto.
Considerando lo establecido en el artículo 96 del Reglamento (UE) n.º 1308/
2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y demás
legislación aplicable, y habiendo verificado que la solicitud presentada cumple las
condiciones para continuar su tramitación, procede dar publicidad a la misma e
iniciar un procedimiento nacional de oposición.

Primero.- Dar publicidad de la solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la DOP «Calatayud». De conformidad con el artículo 8 el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, el pliego de condiciones y el documento único
modificados pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de
Aragón:
https://www.aragon.es/-/denominacion-origen-protegida-calatayud
Segundo.- Iniciar el procedimiento nacional de oposición, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial del Estado, durante el cual cualquier persona, física o jurídica, que

cve: BOE-B-2021-39570
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo expuesto, Resuelvo: