II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15497)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116640
8.2.6 Las personas seleccionadas que tengan alguna discapacidad, deberán
aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la
capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto
de esta convocatoria.
8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o
bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la
documentación que justifique el motivo de esta.
8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que
hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias
de carrera.
Décima. Órgano técnico de selección.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana
10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116640
8.2.6 Las personas seleccionadas que tengan alguna discapacidad, deberán
aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la
capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto
de esta convocatoria.
8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o
bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la
documentación que justifique el motivo de esta.
8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que
hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias
de carrera.
Décima. Órgano técnico de selección.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana
10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229