II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15496)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Prevención y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 116616

Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones
establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. El programa de materias para el
ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el Anexo I de esta convocatoria.
1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de
la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, que se iniciará a partir del 1 de enero
de 2022, se fijará de acuerdo a la forma establecida en la base 4.3 de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en
que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación
acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su
obtención.
f) Estar en posesión del diploma acreditativo y poder desarrollar las funciones de
nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de
seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, según
se establece en los artículos 34 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a

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Núm. 229