III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15505)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Jaume I, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 116737
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de
convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable par la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (arriba indicada).–Por la
Universitat Jaume I de Castelló, la Rectora, Eva Alcón Soler (Firmado electrónicamente).–
Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.S.
(Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial), la Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez (Firmado electrónicamente).
cve: BOE-A-2021-15505
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no
comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con
las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección
de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 116737
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de
convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable par la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (arriba indicada).–Por la
Universitat Jaume I de Castelló, la Rectora, Eva Alcón Soler (Firmado electrónicamente).–
Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.S.
(Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial), la Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez (Firmado electrónicamente).
cve: BOE-A-2021-15505
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no
comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con
las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección
de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.