III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15510)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y el Gabinete de Documentación Técnica del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116770
mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la
parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días
para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se
considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes
firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la
Fundación o del Museo.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido
consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el
mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación
económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Legislación aplicable.
El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente
Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Decimosexta.
Jurisdicción competente.
Decimoséptima.
Notificaciones entre las partes.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán
realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que
permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo
electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose
cve: BOE-A-2021-15510
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116770
mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la
parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días
para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se
considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes
firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la
Fundación o del Museo.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido
consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el
mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación
económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Legislación aplicable.
El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente
Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Decimosexta.
Jurisdicción competente.
Decimoséptima.
Notificaciones entre las partes.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán
realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que
permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo
electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose
cve: BOE-A-2021-15510
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.