III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116700

b) Si se utiliza el vehículo propio para el desarrollo de los cometidos laborales fuera
del centro de trabajo, la persona trabajadora deberá someterse a las formalidades de
régimen interno de la Empresa a tal efecto, de modo que quede constancia expresa del
consentimiento para el uso del mismo. El kilometraje será abonado a razón de 0,21
euros/km.
Artículo 37. Gratificaciones Extraordinarias.
El número de pagas extraordinarias es de cuatro, siendo:
– Dos pagas enteras: julio y diciembre.
– Dos medias pagas: abril y octubre.
La cuantía de cada paga extra vendrá determinada sólo por las percepciones
mensuales fijas, siempre que se trate de complementos cuyo pago se distribuya en
quince mensualidades.
El período de devengo de las pagas enteras es el siguiente:
Paga de julio: de 1 de enero a 30 de junio.
Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El abono de las pagas enteras será en la primera semana del mes de julio y en la
primera semana de diciembre, respectivamente.
El período de devengo de las medias pagas es el siguiente:
Paga de abril: del 1 de octubre a 31 de marzo.
Paga de octubre: de 1 de abril a 30 de septiembre.
El abono de las medias pagas será en la primera semana de los meses de abril y
octubre.
CAPÍTULO X
Jornada y vacaciones
Artículo 38.
1.

Jornada de trabajo.

Criterios generales:

Salvo lo establecido en el presente Convenio para la jornada laboral semanal de
verano y Navidad, con carácter general la jornada laboral semanal es de 37 horas, como
máximo, para todo el personal sujeto a Convenio.
A)

Jornada de invierno.

1. Con carácter general, en la jornada partida de lunes a jueves, se establecen
horarios flexibles en cada centro de trabajo, siendo el margen horario de referencia para
el cumplimiento de la jornada:

Los horarios de trabajo podrán ser pactados en cada centro de trabajo en función de
las necesidades de cada uno de ellos. En la jornada partida, por acuerdo entre empresa
y persona trabajadora, el intervalo entre las dos partes de la jornada, podrá ser reducido
desde el máximo de dos (2) horas a un mínimo de una (1) hora.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, durante la jornada de invierno
se podrá facilitar la realización de jornada continua en aquellas emisoras, programas o
departamentos que lo permitan sin que se vea mermada la organización del servicio.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

De 08.00 horas a 18.00 horas.