V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-39568)
Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 54186

transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia".
Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia dado que el programa objeto de la presente
convocatoria forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
2. Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por
proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000
euros.
3. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma
finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma
actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes es de dos meses contados
desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se
inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda,
Sexto. Plazos de ejecución y justificación.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será
de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
favorable de concesión de ayuda.
2, El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses,
contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación.
Séptimo. Otros datos:
1. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente
alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://
www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

cve: BOE-B-2021-39568
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 229