I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-15351)
Sentencia de 14 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 788/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115900

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
15351

Sentencia de 14 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
número 788/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y
se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la
producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 788/2015, interpuesto por la
representación procesal de Parc del Segre, S.A. Electra Irache, S.L., Genhidro
Generación Hidroeléctrica, S.L., Hicenor, S.L., Hidroeléctrica Carrascosa, S.L.,
Hidroeléctrica del Carrión, S.L., Hidroeléctrica del Pisuerga, S.L., Hidroeléctrica Santa
Marta, S.L., Hyanor, S.L., y Promotora del Rec dels Quatre Pobles, S.A., contra el Real
Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 14 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –artículo 72.2
LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al
notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Díaz Delgado.–Ángel
Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchis.–
Isaac Merino Jara.–Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15351
Verificable en https://www.boe.es

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 788/2015,
interpuesto por don Felipe Segundo Juanas Blanco, procurador de los tribunales y de
Parc del Segre, S.A. Electra Irache, S.L., Genhidro Generación Hidroeléctrica, S.L.,
Hicenor, S.L., Hidroeléctrica Carrascosa, S.L., Hidroeléctrica del Carrión, S.L.,
Hidroeléctrica del Pisuerga, S.L., Hidroeléctrica Santa Marta, S.L., Hyanor, S.L., y
Promotora del Rec dels Quatre Pobles, S.A. contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de
marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas
y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de
energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, debemos declarar y
declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición
adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas
contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones
ejercitadas en este recurso.