III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116140
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemple que la Universidad
asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social necesarias para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
En todo caso, dicha disposición adicional no será de aplicación para los alumnos que
cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
quienes no pueden realizar estudios de máster, por no estar estos alumnos
contemplados dentro de los estudios de Grado, Master ni de Formación Profesional de
Grado Medio o Superior.
G. Régimen económico. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá
en ningún caso la percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas,
que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la
manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al
estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
H. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El alumno que realice estas
prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de
responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de
duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Tercera.
A.
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones de la Universidad:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este Convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116140
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemple que la Universidad
asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social necesarias para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
En todo caso, dicha disposición adicional no será de aplicación para los alumnos que
cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
quienes no pueden realizar estudios de máster, por no estar estos alumnos
contemplados dentro de los estudios de Grado, Master ni de Formación Profesional de
Grado Medio o Superior.
G. Régimen económico. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá
en ningún caso la percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas,
que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la
manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al
estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
H. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El alumno que realice estas
prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de
responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de
duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Tercera.
A.
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones de la Universidad:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este Convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: