II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2021-15366)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 115940

mercantes en la parte que afecta a la construcción naval. Orden de 17 de agosto
de 1970 sobre el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la
parte que afecta a la construcción naval.
115. Medidas de seguridad en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los
buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC.1/Circ.1238 «Directrices para el análisis de
la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes».
116. Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos
de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador de la Organización
Marítima Internacional (OMI) [Resolución A. 520(13)].
117. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación
mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) de la Organización Marítima Internacional
(OMI) [adoptado por la Resolución A. 1023(26), enmendado hasta la Resolución
MSC.435(98)].
118. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga
de graneleros (Código BLU) de la Organización Marítima Internacional (OMI)
[Resolución A. 862(20) enmendada mediante las resoluciones MSC.238(82) y
MSC.304(87)].
119. Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en
buques de suministro mar adentro de la Organización Marítima Internacional (OMI)
(Código BSMA) [Resolución A. 863(20) enmendada por la Resolución MSC.237(82)].
120. Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de
pasaje sumergibles adoptadas el 29 de enero de 2001 mediante la circular MSC/
Circ.981, enmendada por MSC/Circ.1125.
121. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de la Organización
Marítima Internacional (OMI).
122. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones
mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el
procedimiento para su asignación. Orden de julio de 1964 sobre tripulaciones mínimas
para buques mercantes y de pesca.
123. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG),
enmendado hasta la Resolución A. 1004(25).
124. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y
de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones
generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad
longitudinal. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques:
traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en
tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del
viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la
manga y del francobordo en la estabilidad.
125. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales
de estabilidad después de avería.
126. Conceptos fundamentales sobre integridad estructural del buque. El buque
viga, esfuerzos cortantes, curva de esfuerzos cortantes y momentos de flexión.
Condiciones de carga y su influencia, módulo de inercia de la sección maestra.
Resistencia transversal.
127. Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20
de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.
128. Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III)
Resolución A.1070 (28).
129. Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones
de seguridad de las actividades de buceo. 1. Disposiciones Generales. 2 Condiciones
generales de seguridad de las actividades de buceo. 3. Condiciones de seguridad para
determinadas modalidades de buceo. 4. Intervención de la Administración Marítima.

cve: BOE-A-2021-15366
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Núm. 228