III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-15444)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre intercambio recíproco de información.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116494
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de
los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de
derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye
en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento,
corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la
correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así
como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo el
citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas
posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social.
2) El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad de La Rioja viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma del
Estatuto.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus
Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas
con las materias objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes:
La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
Segundo.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitirá el acceso directo a
sus respectivas bases de datos informáticas.
cve: BOE-A-2021-15444
Verificable en https://www.boe.es
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y
servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida
a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116494
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de
los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de
derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye
en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento,
corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la
correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así
como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo el
citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas
posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social.
2) El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad de La Rioja viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma del
Estatuto.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus
Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas
con las materias objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes:
La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
Segundo.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitirá el acceso directo a
sus respectivas bases de datos informáticas.
cve: BOE-A-2021-15444
Verificable en https://www.boe.es
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y
servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida
a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre.