III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-15444)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116508

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoquinta.

Régimen económico.

La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en el
lugar y fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y
Administración Pública, Celso González González.
ANEXO I
Compromiso usuario SILCON
D./D.ª
......................................................................................................,
con
D.N.I. ............................................... adscrito/a ……………...... por el presente
documento,
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las
transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está
obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento,
siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos
mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por
usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la
función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de
acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza incluso penales.

cve: BOE-A-2021-15444
Verificable en https://www.boe.es

En............................, a........ de................... de.....