III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15438)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116479
II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas
para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas
especializadas como un elemento imprescindible de la formación de los alumnos.
Asimismo, el CTE basa toda su actividad en el concepto de servicio público dirigido tanto
a los destinatarios de sus acciones formativas como a las entidades públicas y privadas
que solicitan su colaboración
III. Que Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, de conformidad con
sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está
interesado en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos
en prácticas.
IV. Que tanto el CTE como Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural
(de aquí en adelante Paso a 2) comparten, dentro de sus fines comunes, la labor de
aprendizaje procedimental y el intercambio de conocimientos y experiencias procurando
la promoción de los alumnos y su futura integración dentro del ámbito laboral. Paso a 2
se beneficiará del conocimiento de futuros profesionales formados específicamente para
el ejercicio de la profesión en las áreas técnicas de las artes escénicas y de la música,
teniendo la posibilidad de incorporarlos posteriormente al sector empresarial.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración
suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y Paso a 2 destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del
Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se
organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los
estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las
prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que
publique el CTE.
Ni Paso a 2, ni el INAEM asume otras obligaciones ni compromisos diferentes a los
contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para
ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social. En
ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Segunda.
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
cve: BOE-A-2021-15438
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116479
II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas
para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas
especializadas como un elemento imprescindible de la formación de los alumnos.
Asimismo, el CTE basa toda su actividad en el concepto de servicio público dirigido tanto
a los destinatarios de sus acciones formativas como a las entidades públicas y privadas
que solicitan su colaboración
III. Que Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, de conformidad con
sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está
interesado en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos
en prácticas.
IV. Que tanto el CTE como Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural
(de aquí en adelante Paso a 2) comparten, dentro de sus fines comunes, la labor de
aprendizaje procedimental y el intercambio de conocimientos y experiencias procurando
la promoción de los alumnos y su futura integración dentro del ámbito laboral. Paso a 2
se beneficiará del conocimiento de futuros profesionales formados específicamente para
el ejercicio de la profesión en las áreas técnicas de las artes escénicas y de la música,
teniendo la posibilidad de incorporarlos posteriormente al sector empresarial.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración
suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y Paso a 2 destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del
Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se
organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los
estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las
prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que
publique el CTE.
Ni Paso a 2, ni el INAEM asume otras obligaciones ni compromisos diferentes a los
contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para
ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social. En
ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Segunda.
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
cve: BOE-A-2021-15438
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.