III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15429)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116315

Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Blanca Cacereña depositado por la Asociación
Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña en el BGA,
permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima.

Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de quince años de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y podrá
ser prorrogado hasta un período de cuatro años adicionales por acuerdo de las partes.
Octava.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de
Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, Fernando Corcho Peral.
ANEXO
Modelo para la cesión de la propiedad del material a la Asociación Nacional de
Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña para su depósito en el Banco
Nacional de Germoplasma Animal

CONSIENTE la cesión de material genético del que es propietario a la Asociación
Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña con la única finalidad
de su traslado y almacenamiento en el Banco Nacional de Germoplasma Animal en base
al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Asociación
Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y
custodia de material genético de animales de raza pura de Blanca Cacereña,
consignadas en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
Fecha y lugar de firma
[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material]

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15429
Verificable en https://www.boe.es

[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material]