III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15429)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116312
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado real decreto.
Tercero.
La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, de
acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está
interesada en la conservación del material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a
depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa
de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado
real decreto, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de
germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de
seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a depositar en el BGA es
propiedad conjunta de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno
Raza Blanca Cacereña y del CENSYRA de Badajoz perteneciente a la Junta de
Extremadura, habiendo presentado esta última consentimiento por escrito para que
la primera lleve a cabo la firma del presente convenio y se comprometa a las
obligaciones que impone el mismo. Dicho consentimiento se incorpora como anexo
al presente convenio.
Quinto.
El MAPA y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza
Blanca Cacereña están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquéllas
autóctonas.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15429
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116312
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado real decreto.
Tercero.
La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, de
acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está
interesada en la conservación del material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a
depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa
de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado
real decreto, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de
germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de
seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a depositar en el BGA es
propiedad conjunta de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno
Raza Blanca Cacereña y del CENSYRA de Badajoz perteneciente a la Junta de
Extremadura, habiendo presentado esta última consentimiento por escrito para que
la primera lleve a cabo la firma del presente convenio y se comprometa a las
obligaciones que impone el mismo. Dicho consentimiento se incorpora como anexo
al presente convenio.
Quinto.
El MAPA y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza
Blanca Cacereña están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquéllas
autóctonas.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15429
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.