III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15430)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merina de Grazalema, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116317

Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado real decreto.
Tercero.
La Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merina de Grazalema, de acuerdo con
el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la
conservación del material genético de la raza pura Merina de Grazalema, a depositar en
el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su
raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto
que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA,
conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y la Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merina de Grazalema están
interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las
razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Merina de Grazalema a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2021-15430
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.