III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15390)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Festival Internacional de Cine de San Sebastián, SA, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos en 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116017

prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros
derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica del FESTIVAL.
Décima.

Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Duodécima.

Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.

cve: BOE-A-2021-15390
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, las partes firmarán un anexo, en el que se describa el tratamiento de
datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales
se comunican. De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la
otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la
firma de un anexo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de protección de datos personales. Los anexos a los que se refiere
este párrafo serán tramitados por acuerdo de las partes en el seno de la comisión de
seguimiento.