III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15390)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Festival Internacional de Cine de San Sebastián, SA, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos en 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116015
El diseño de esta información publicitaria correrá de cargo exclusivo de la AECID,
quien deberá facilitar sus anuncios en las fechas indicadas por el FESTIVAL en
condiciones aptas para su ampliación y posterior impresión.
La AECID queda advertida de que la observancia de dicho plazo es esencial para el
FESTIVAL, por lo que su incumplimiento sería susceptible de imposibilitar la difusión de
todo el material publicitario que sea entregado con posterioridad.
Los derechos cedidos de acuerdo con este convenio no autorizan la difusión,
promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes
realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al
caso, o que puedan lesionar la imagen del FESTIVAL o de sus restantes patrocinadores
y colaboradores.
Cuarta.
Financiación.
La AECID se compromete a satisfacer al FESTIVAL la cantidad total de 25.000 €
(veinticinco mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables.
Aplicación presupuestaria 12.302.05.143A 226.06
La citada suma será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un
solo pago por valor de 25.000 € (veinticinco mil euros). Se realizará tras la finalización de
la edición del FESTIVAL.
Para la realización de este abono se aportará con carácter previo por parte del
FESTIVAL una factura con el concepto «Colaboración AECID Convenio 69.ª Edición
Festival de San Sebastián» para cubrir parte de los gastos asumidos por el Festival en
relación con las actividades contempladas en ese convenio, así como por el derecho de
ser Colaborador del Festival y Patrocinador del Premio de la Cooperación Española.
A la factura se acompañará un informe sobre la totalidad de los gastos incurridos
asociados a las actividades contempladas en este convenio, así como prueba de la
visibilidad de la AECID, para valoración de la colaboración.
La aportación de la organización del Festival para la realización de este Premio será
de un importe aproximado de 44.860 € (cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta
euros), en concepto de cesión de los concretos espacios publicitarios previstos en el
presente acuerdo en las condiciones que para cada caso se determinan.
Quinta. Indemnización ante la resolución del convenio por el incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
Si el FESTIVAL incumpliere el presente convenio, la AECID podrá exigir la restitución
o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere
imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar al FESTIVAL y a satisfacerle
íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La comisión de seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2021-15390
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116015
El diseño de esta información publicitaria correrá de cargo exclusivo de la AECID,
quien deberá facilitar sus anuncios en las fechas indicadas por el FESTIVAL en
condiciones aptas para su ampliación y posterior impresión.
La AECID queda advertida de que la observancia de dicho plazo es esencial para el
FESTIVAL, por lo que su incumplimiento sería susceptible de imposibilitar la difusión de
todo el material publicitario que sea entregado con posterioridad.
Los derechos cedidos de acuerdo con este convenio no autorizan la difusión,
promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes
realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al
caso, o que puedan lesionar la imagen del FESTIVAL o de sus restantes patrocinadores
y colaboradores.
Cuarta.
Financiación.
La AECID se compromete a satisfacer al FESTIVAL la cantidad total de 25.000 €
(veinticinco mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables.
Aplicación presupuestaria 12.302.05.143A 226.06
La citada suma será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un
solo pago por valor de 25.000 € (veinticinco mil euros). Se realizará tras la finalización de
la edición del FESTIVAL.
Para la realización de este abono se aportará con carácter previo por parte del
FESTIVAL una factura con el concepto «Colaboración AECID Convenio 69.ª Edición
Festival de San Sebastián» para cubrir parte de los gastos asumidos por el Festival en
relación con las actividades contempladas en ese convenio, así como por el derecho de
ser Colaborador del Festival y Patrocinador del Premio de la Cooperación Española.
A la factura se acompañará un informe sobre la totalidad de los gastos incurridos
asociados a las actividades contempladas en este convenio, así como prueba de la
visibilidad de la AECID, para valoración de la colaboración.
La aportación de la organización del Festival para la realización de este Premio será
de un importe aproximado de 44.860 € (cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta
euros), en concepto de cesión de los concretos espacios publicitarios previstos en el
presente acuerdo en las condiciones que para cada caso se determinan.
Quinta. Indemnización ante la resolución del convenio por el incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
Si el FESTIVAL incumpliere el presente convenio, la AECID podrá exigir la restitución
o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere
imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar al FESTIVAL y a satisfacerle
íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La comisión de seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2021-15390
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.