III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-15431)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de
ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden
APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2021.

La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies por buques.
Adicionalmente, hay muchos otros stocks para los que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada o fruto de intercambios con
otros Estados miembro al no disponer España de cuota alguna.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas.
Además, para una parte de los stocks para los que no se dispone de cuota, se han
establecido TAC que tan solo pueden ser destinados exclusivamente para las capturas
accesorias en las pesquerías de otras especies y para las que no se permite la pesca
dirigida. En concreto son los stocks de bacalao COD/5BE6A y COD/7XAD34, merlán
WHG/56-14 y solla PLE/7HJK.
Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen
además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar cuales deben ser estas normas y los niveles por los que
se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Desde el año 2019 con la entrada plena de la aplicación de la obligación de
desembarco de todas las especies sometidas a totales de captura, el cierre de la pesca
de cualquiera de las especies mencionadas en esta resolución podría suponer el cierre
de cualquier actividad a todos los buques que pueda ser susceptible de capturar las
mismas, por lo que procede establecer mecanismos para evitar su agotamiento
prematuro.
Conviene, pues, establecer topes de captura para cada una de las especies que
garanticen que la cuota atribuida a España y no repartida de forma individual, es utilizada
de una manera racional, permitiendo que cada unidad pueda gestionar su actividad a lo
largo del año. Para el cálculo de estos topes se tienen en cuenta las diferentes
posibilidades de captura de las distintas especies en función del tipo de arte, además de
la actividad del buque en las distintas zonas expresada en posibilidades de esfuerzo,
cuota y consumo esperados, en función de la actividad previa de los buques del censo
de NEFC.
Los buques han sido agrupados, a efectos de esta resolución, en virtud de su
actividad en las distintas áreas en los años 2015 a 2020, a los simples efectos de

cve: BOE-A-2021-15431
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