III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116072
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
17.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma.
– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116072
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
17.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma.
– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X