III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116069
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en
el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 Real Decreto Ley 36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se
determine por parte de la AGE.
Evaluación y seguimiento.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance
de la creación de las unidades de acompañamiento y orientación. Esta evaluación
incluirá el número de alumnado atendido por estas unidades y su avance en las
trayectorias académicas respectivas.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116069
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en
el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 Real Decreto Ley 36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se
determine por parte de la AGE.
Evaluación y seguimiento.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance
de la creación de las unidades de acompañamiento y orientación. Esta evaluación
incluirá el número de alumnado atendido por estas unidades y su avance en las
trayectorias académicas respectivas.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
13.