III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15433)
Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116441

tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.ª Plantones: plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se
entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando ésta sea asegurable.
2.ª Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción según la definición anterior.
ñ) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
o) Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.
1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden, deberán
cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional u otros métodos.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
c) Realización de las podas adecuadas que exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas
sean dictadas, tanto sobre lucha en el control de plagas y enfermedades y tratamientos
integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las
instalaciones son las recogidas en el anexo II.
Condiciones formales del seguro.

1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que
el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido
en el artículo 1 en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y
deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del articulo 3 apartado m.
4. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario de los
módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las
que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro
principal.

cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.