III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15432)
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 116339
Todos los seguros.
El rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en
cada parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar el rendimiento establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que se recogen en el anexo IX.
En las parcelas de Viñedos de Características Específicas, el rendimiento máximo
asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.
4.
Rendimientos de secano y regadío.
En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para
blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en
cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en
las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas.
5.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento
declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos
de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 8.
Revisión de la base de datos.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, determinado de conformidad con el artículo 7, fuera superior a
la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se
compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del
rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a las Condiciones
Especiales, pueda realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado
podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a
instancia del asegurado.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 116339
Todos los seguros.
El rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en
cada parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar el rendimiento establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que se recogen en el anexo IX.
En las parcelas de Viñedos de Características Específicas, el rendimiento máximo
asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.
4.
Rendimientos de secano y regadío.
En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para
blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en
cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en
las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas.
5.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento
declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos
de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 8.
Revisión de la base de datos.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, determinado de conformidad con el artículo 7, fuera superior a
la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se
compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del
rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a las Condiciones
Especiales, pueda realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado
podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a
instancia del asegurado.