III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15432)
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116347

ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1

Seguro base:

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Plantones.

Garantizado

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.

Elegible
Explotación (1) (comarca). 50 %
70 %

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Explotación (1) (comarca).



Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Explotación (1) (comarca).



Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.



Plantación en producción.
Seguro base.

Cálculo de indemnización

Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.

(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.

A.2

Garantías adicionales:
Tipo plantación

Garantía adicional 1.

Garantía

Riesgos cubiertos

Plantación en producción. Producción. Pedrisco.

Cálculo de indemnización

Parcela.

Helada.
Marchitez fisiológica.

Explotación* (1) (comarca).

Riesgos excepcionales.

Elegible.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Producción.
Plantación en producción.
Garantía adicional 2.

Plantones.

Garantía adicional 3.

Plantación en producción. Producción. Helada.
Marchitez fisiológica.

Garantía adicional 4 (2). Plantación en producción. Producción.

Resto de adversidades climáticas.
garantizado 80%.

Explotación* (1) (comarca).
Parcela.

Parcela.
Explotación (1) (comarca).

cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es

* Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
(2) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (anexo IV).