III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15432)
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116347
ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1
Seguro base:
Tipo plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantones.
Garantizado
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.
Elegible
Explotación (1) (comarca). 50 %
70 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en producción.
Seguro base.
Cálculo de indemnización
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
A.2
Garantías adicionales:
Tipo plantación
Garantía adicional 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantación en producción. Producción. Pedrisco.
Cálculo de indemnización
Parcela.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Explotación* (1) (comarca).
Riesgos excepcionales.
Elegible.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Parcela.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Parcela.
Riesgos Excepcionales.
Parcela.
Producción.
Plantación en producción.
Garantía adicional 2.
Plantones.
Garantía adicional 3.
Plantación en producción. Producción. Helada.
Marchitez fisiológica.
Garantía adicional 4 (2). Plantación en producción. Producción.
Resto de adversidades climáticas.
garantizado 80%.
Explotación* (1) (comarca).
Parcela.
Parcela.
Explotación (1) (comarca).
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
* Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
(2) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (anexo IV).
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116347
ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1
Seguro base:
Tipo plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantones.
Garantizado
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.
Elegible
Explotación (1) (comarca). 50 %
70 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en producción.
Seguro base.
Cálculo de indemnización
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
A.2
Garantías adicionales:
Tipo plantación
Garantía adicional 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantación en producción. Producción. Pedrisco.
Cálculo de indemnización
Parcela.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Explotación* (1) (comarca).
Riesgos excepcionales.
Elegible.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Parcela.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Parcela.
Riesgos Excepcionales.
Parcela.
Producción.
Plantación en producción.
Garantía adicional 2.
Plantones.
Garantía adicional 3.
Plantación en producción. Producción. Helada.
Marchitez fisiológica.
Garantía adicional 4 (2). Plantación en producción. Producción.
Resto de adversidades climáticas.
garantizado 80%.
Explotación* (1) (comarca).
Parcela.
Parcela.
Explotación (1) (comarca).
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
* Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
(2) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (anexo IV).