III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15432)
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116342
2.º) Seguro de primavera:
Almería, Cádiz, Córdoba,
Huelva, Málaga y Sevilla
Resto del ámbito de
aplicación
Con riesgos de Helada Inicio.
y Marchitez.
Fin.
15 de enero de 2022
15 de enero de 2022
1 de marzo de 2022
25 de marzo de 2022
Inicio.
1 de marzo de 2022
25 de marzo de 2022
Fin.
15 de abril de 2022
30 de abril de 2022
Aseguramiento
Sin riesgos de Helada
y Marchitez.
b)
Fecha de
suscripción
Seguro complementario.
Inicio: 1 de octubre de 2021.
Final:
Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2022.
Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2022.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en
distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las
distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
1. A efectos del seguro regulado en la presente orden, es decir al pago de las
primas generadas y al importe de las correspondientes indemnizaciones en caso de
siniestro, los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades se determinarán por
el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VIII.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen o vino de pago, el
agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los
apartados B y C del anexo VIII, para la correspondiente denominación de origen o vino
de pago, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el
momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la
inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado
deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la
declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el
asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a
disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le
solicitara.
4. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de
características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato,
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Precios unitarios.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116342
2.º) Seguro de primavera:
Almería, Cádiz, Córdoba,
Huelva, Málaga y Sevilla
Resto del ámbito de
aplicación
Con riesgos de Helada Inicio.
y Marchitez.
Fin.
15 de enero de 2022
15 de enero de 2022
1 de marzo de 2022
25 de marzo de 2022
Inicio.
1 de marzo de 2022
25 de marzo de 2022
Fin.
15 de abril de 2022
30 de abril de 2022
Aseguramiento
Sin riesgos de Helada
y Marchitez.
b)
Fecha de
suscripción
Seguro complementario.
Inicio: 1 de octubre de 2021.
Final:
Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2022.
Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2022.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en
distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las
distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
1. A efectos del seguro regulado en la presente orden, es decir al pago de las
primas generadas y al importe de las correspondientes indemnizaciones en caso de
siniestro, los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades se determinarán por
el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VIII.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen o vino de pago, el
agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los
apartados B y C del anexo VIII, para la correspondiente denominación de origen o vino
de pago, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el
momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la
inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado
deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la
declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el
asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a
disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le
solicitara.
4. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de
características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato,
cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Precios unitarios.