III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15432)
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15432

Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y
los precios unitarios de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los
establecidos en el cuadragésimo primer plan debido a que esta línea de seguro es
prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo plan, por el que entre
las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro
está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I,
las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de
parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.
También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el
ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

cve: BOE-A-2021-15432
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de aplicación de esta Orden está constituido por todas las parcelas de
viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan
solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la
Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.