V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-39495)
Extracto de la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 54038

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

39495

Extracto de la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de
ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E.

BDNS(Identif.):584269
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
584269)
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas
constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de PYME.
b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como
en el mercado de destino de la implantación.
c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el
mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50% de su capital por
parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los
casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo
aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud
telemática, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de
contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la
empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la
forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el
caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de
mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos
permanentes indicados como compra de establecimientos ya creados en el
mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación,
la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior
al 1 de mayo de 2019.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.

f) No encontrarse en situación de "empresa en crisis".
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo. Objeto.

cve: BOE-B-2021-39495
Verificable en https://www.boe.es

e) Cumplir con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que regula
los requisitos de los beneficiarios.