I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-15350)
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115896
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15350
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo
Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones
105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías
peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(CEPE).
Advertidos errores en la publicación del Texto enmendado de los Anejos A y B del
Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del
Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 88, de fecha 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente
se asignarán a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos
obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
...
b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad
de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de riesgo
también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».
Debe decir: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las
divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos
de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
...
b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad
de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro
también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».
cve: BOE-A-2021-15350
Verificable en https://www.boe.es
– Página 41017, donde dice: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las
mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se
indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.», debe decir: «1.1.3.6.1 A los fines
de la presente subsección, las mercancías peligrosas se asignarán a las categorías de
transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.».
– Página 41019, en la columna (2) de la tabla, Materias u objetos grupo de embalaje
o código / grupo de clasificación o N.º ONU, se incluye: «Clase 8: N.º ONU 3547».
– Página 41113, donde dice: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se
conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a
otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una denominación oficial de transporte y
un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de
conformidad:», debe decir: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con
exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos,
habrá que atribuirle una clase, una designación oficial de transporte y un número ONU
provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:».
– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7 Asignación de la pirotecnia a las divisiones
de riesgo», debe decir: «2.2.1.1.7 Asignación de los artificios de pirotecnia a las
divisiones de peligro».
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115896
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15350
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo
Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones
105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías
peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(CEPE).
Advertidos errores en la publicación del Texto enmendado de los Anejos A y B del
Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del
Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 88, de fecha 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente
se asignarán a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos
obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
...
b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad
de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de riesgo
también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».
Debe decir: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las
divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos
de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:
...
b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad
de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro
también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».
cve: BOE-A-2021-15350
Verificable en https://www.boe.es
– Página 41017, donde dice: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las
mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se
indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.», debe decir: «1.1.3.6.1 A los fines
de la presente subsección, las mercancías peligrosas se asignarán a las categorías de
transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.».
– Página 41019, en la columna (2) de la tabla, Materias u objetos grupo de embalaje
o código / grupo de clasificación o N.º ONU, se incluye: «Clase 8: N.º ONU 3547».
– Página 41113, donde dice: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se
conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a
otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una denominación oficial de transporte y
un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de
conformidad:», debe decir: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con
exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos,
habrá que atribuirle una clase, una designación oficial de transporte y un número ONU
provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:».
– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7 Asignación de la pirotecnia a las divisiones
de riesgo», debe decir: «2.2.1.1.7 Asignación de los artificios de pirotecnia a las
divisiones de peligro».