III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15335)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Deusto y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115644

b) Designar a la persona tutora académica y comunicar a Casa África dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.
Quinta.

Obligaciones de Casa África.

Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Universidad de Deusto a la que se refiere la cláusula quinta.a) de este
convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las características y requisitos
necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá entender que
alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar a la persona tutora de Casa África y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte
de Casa África.
Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para el Consorcio
obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima.

Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación
del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro
específico suscrito por la Universidad de Deusto.
Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de
accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
Novena.

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La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles

cve: BOE-A-2021-15335
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia de las prácticas.