II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15331)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115578
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de
los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 € por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia–currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor. Asimismo, si no son residentes, deberán presentar el visado
y, en el supuesto de que sean residentes, el permiso de residencia, o estudios, o de
trabajo y residencia.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La
falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la plaza de la que se
trate, no siendo un requisito subsanable. En ningún caso la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte
excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la
reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
relación definitiva de personas excluidas.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
4.8 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma, deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3, y contra la misma se podrá presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de publicación de la lista.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas en el plazo
máximo de quince días hábiles el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva
de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente
mencionada, surtirá los efectos de notificación a los interesados.
cve: BOE-A-2021-15331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115578
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de
los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 € por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia–currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor. Asimismo, si no son residentes, deberán presentar el visado
y, en el supuesto de que sean residentes, el permiso de residencia, o estudios, o de
trabajo y residencia.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La
falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la plaza de la que se
trate, no siendo un requisito subsanable. En ningún caso la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte
excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la
reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
relación definitiva de personas excluidas.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
4.8 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma, deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3, y contra la misma se podrá presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de publicación de la lista.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas en el plazo
máximo de quince días hábiles el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva
de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente
mencionada, surtirá los efectos de notificación a los interesados.
cve: BOE-A-2021-15331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227