III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-15339)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115674
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15339
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por
la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el Capítulo I del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Se constituye la Mesa de Contratación permanente del Museo Nacional del Prado,
con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo.
La Mesa de Contratación permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Un responsable con categoría igual o superior a Jefe de Área adscrito a
la Dirección Adjunta de Administración. Que podrá ser suplido en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por un responsable con categoría igual o superior a Jefe de
Servicio adscrito a la Dirección Adjunta de Administración.
Vocales:
a) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado.
b) El Interventor Delegado en el Organismo.
c) Dos responsables con categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscritos a la
Dirección Adjunta de Administración.
Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el
Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, la Mesa
de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y experiencia profesional.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta
de sus miembros y, en todo caso, entre los Vocales asistentes deberán figurar
necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda
constituir.
cve: BOE-A-2021-15339
Verificable en https://www.boe.es
Secretario: Un responsable con categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito
a la Dirección Adjunta de Administración, que podrá ser suplido en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por un responsable adscrito a la Dirección Adjunta de
Administración encuadrado en el grupo profesional I.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115674
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15339
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por
la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el Capítulo I del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Se constituye la Mesa de Contratación permanente del Museo Nacional del Prado,
con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo.
La Mesa de Contratación permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Un responsable con categoría igual o superior a Jefe de Área adscrito a
la Dirección Adjunta de Administración. Que podrá ser suplido en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por un responsable con categoría igual o superior a Jefe de
Servicio adscrito a la Dirección Adjunta de Administración.
Vocales:
a) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado.
b) El Interventor Delegado en el Organismo.
c) Dos responsables con categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscritos a la
Dirección Adjunta de Administración.
Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el
Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, la Mesa
de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y experiencia profesional.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta
de sus miembros y, en todo caso, entre los Vocales asistentes deberán figurar
necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda
constituir.
cve: BOE-A-2021-15339
Verificable en https://www.boe.es
Secretario: Un responsable con categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito
a la Dirección Adjunta de Administración, que podrá ser suplido en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por un responsable adscrito a la Dirección Adjunta de
Administración encuadrado en el grupo profesional I.