III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15341)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la organización de una serie de conciertos enmarcados en el ciclo "Series 20/21" de la temporada 2021-2022, del Centro Nacional de Difusión Musical.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115687
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de gastos ni de aportaciones económicas adicionales por parte del
organismo con cargo a su presupuesto.
Cuarta.
Precios de las localidades.
No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los
conciertos del ciclo Series 20/21 habida cuenta de que el acceso a la sala será gratuito
hasta completar el aforo.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de
logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad. La cesión del uso de
signos distintivos estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por
las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice
con total respeto a la buena imagen de las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y por
el MNCARS, el/la titular de dirección del MNCARS o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15341
Verificable en https://www.boe.es
El MNCARS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio
escénico Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115687
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de gastos ni de aportaciones económicas adicionales por parte del
organismo con cargo a su presupuesto.
Cuarta.
Precios de las localidades.
No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los
conciertos del ciclo Series 20/21 habida cuenta de que el acceso a la sala será gratuito
hasta completar el aforo.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de
logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad. La cesión del uso de
signos distintivos estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por
las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice
con total respeto a la buena imagen de las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y por
el MNCARS, el/la titular de dirección del MNCARS o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15341
Verificable en https://www.boe.es
El MNCARS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio
escénico Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.