III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15341)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la organización de una serie de conciertos enmarcados en el ciclo "Series 20/21" de la temporada 2021-2022, del Centro Nacional de Difusión Musical.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115685
– Hacerse cargo de los gastos de producción derivados de la celebración de todos
los conciertos por la cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.14, de acuerdo con la
siguiente distribución:
Ejercicio 2021: 25.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 40.000,00 euros.
– Hacerse cargo de los gastos derivados del diseño, e impresión de los programas
de mano, cartelería y extensibles de todos los conciertos por la cantidad máxima de
treinta y dos mil euros (32.000,00 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.137.335A.280.16, de acuerdo con la siguiente distribución:
Ejercicio 2021: 12.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 20.000,00 euros.
– Hacerse cargo de los gastos correspondientes a los encargos de composición
efectuados por la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros), con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.12, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Ejercicio 2021: 20.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 25.000,00 euros.
– Suministrar información adecuada y suficiente de los conciertos para su puesta en
marcha en el MNCARS y referida tanto al programa como al calendario y las
necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que
pueda afectar al eficaz desarrollo de los conciertos deberá ser remitida con una
antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
– Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de
difusión y publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la
organización del mismo.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS.
A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de
Comunicación y de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del Museo las pruebas
de los referidos materiales.
– Difundir los conciertos por los canales habituales.
– Responsabilizarse del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral,
civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el
INAEM realice para el desarrollo de los conciertos, eximiendo expresamente al MNCARS
de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el
INAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos
contratados por su parte para los conciertos.
– Responsabilizarse de los daños que, por negligencia o mala utilización, su
personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– Respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del
MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal
efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la
autorización por parte del MNCARS, sin que el INAEM tenga derecho a indemnización
alguna.
– El INAEM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al MNCARS, los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su
personal en el espacio en que se celebrarán los conciertos, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto
cve: BOE-A-2021-15341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115685
– Hacerse cargo de los gastos de producción derivados de la celebración de todos
los conciertos por la cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.14, de acuerdo con la
siguiente distribución:
Ejercicio 2021: 25.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 40.000,00 euros.
– Hacerse cargo de los gastos derivados del diseño, e impresión de los programas
de mano, cartelería y extensibles de todos los conciertos por la cantidad máxima de
treinta y dos mil euros (32.000,00 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.137.335A.280.16, de acuerdo con la siguiente distribución:
Ejercicio 2021: 12.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 20.000,00 euros.
– Hacerse cargo de los gastos correspondientes a los encargos de composición
efectuados por la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros), con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.12, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Ejercicio 2021: 20.000,00 euros.
Ejercicio 2022: 25.000,00 euros.
– Suministrar información adecuada y suficiente de los conciertos para su puesta en
marcha en el MNCARS y referida tanto al programa como al calendario y las
necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que
pueda afectar al eficaz desarrollo de los conciertos deberá ser remitida con una
antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
– Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de
difusión y publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la
organización del mismo.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS.
A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de
Comunicación y de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del Museo las pruebas
de los referidos materiales.
– Difundir los conciertos por los canales habituales.
– Responsabilizarse del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral,
civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el
INAEM realice para el desarrollo de los conciertos, eximiendo expresamente al MNCARS
de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el
INAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos
contratados por su parte para los conciertos.
– Responsabilizarse de los daños que, por negligencia o mala utilización, su
personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– Respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del
MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal
efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la
autorización por parte del MNCARS, sin que el INAEM tenga derecho a indemnización
alguna.
– El INAEM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al MNCARS, los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su
personal en el espacio en que se celebrarán los conciertos, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto
cve: BOE-A-2021-15341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227