III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15344)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115811
Del mismo modo, el grupo clínico vinculado objeto del convenio podrá participar en
las convocatorias internas de proyectos que efectúen las áreas temáticas de CIBER,
siempre y cuando así lo contemplen las bases de la convocatoria.
Cuarta.
Confidencialidad y difusión.
Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con
las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra
norma que resulte de aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos
de carácter personal que en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio de vinculación resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal del
CIBER o el personal del grupo vinculado y/o Centros de Realización con motivo
del desarrollo de actividades de investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los
investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la
que pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al
amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores
participantes deberán notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos
que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al
menos treinta días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de
desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no
superior a otros treinta días.
cve: BOE-A-2021-15344
Verificable en https://www.boe.es
– La información recibida sea información de general conocimiento.
– La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115811
Del mismo modo, el grupo clínico vinculado objeto del convenio podrá participar en
las convocatorias internas de proyectos que efectúen las áreas temáticas de CIBER,
siempre y cuando así lo contemplen las bases de la convocatoria.
Cuarta.
Confidencialidad y difusión.
Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con
las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra
norma que resulte de aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos
de carácter personal que en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio de vinculación resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal del
CIBER o el personal del grupo vinculado y/o Centros de Realización con motivo
del desarrollo de actividades de investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los
investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la
que pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al
amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores
participantes deberán notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos
que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al
menos treinta días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de
desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no
superior a otros treinta días.
cve: BOE-A-2021-15344
Verificable en https://www.boe.es
– La información recibida sea información de general conocimiento.
– La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.