III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115830
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
Novena.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Las Illes
Balears, la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.
ANEXO I
Introducción
Objetivo del documento.
El objetivo del presente documento es proporcionar toda la información necesaria
para enviar información al Sistema Tarjeta Social Digital (TSD) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
cve: BOE-A-2021-15347
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de intercambio de ficheros para la carga de datos en
Tarjeta Social Digital
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115830
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
Novena.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Las Illes
Balears, la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.
ANEXO I
Introducción
Objetivo del documento.
El objetivo del presente documento es proporcionar toda la información necesaria
para enviar información al Sistema Tarjeta Social Digital (TSD) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
cve: BOE-A-2021-15347
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de intercambio de ficheros para la carga de datos en
Tarjeta Social Digital