III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115858
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos
que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Cambio de situación de pago. Esta acción tiene como objeto el cambio de situación
de un pago que se estaba percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación.
Esta acción se utilizará generalmente para indicar si un pago está «Pagado» o «No
pagado».
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación
de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
– Si la prestación referenciada en el cambio de situación del pago (por el campo
clave propia entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá cambiar la situación de dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea modificar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de cambio de estado los
mismos datos que se encuentran en el sistema (excepto situación de pago que es el
valor que se pretende cambiar) no se modificara el estado pago.
– Teniendo en cuenta que solo se van a almacenar los pagos referentes al año en
curso y a los 5 años anteriores, solo se podrán cambiar el estado de los pagos
contenidos en este periodo.
Obligatoriedad de campos. En esta tabla se presenta la información obligatoria que
se deberá remitir para cada tipo de acción:
Nombre campo
11 Alta 12 Borrado 13 Cambio Situac.
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
11
12
13
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
CLAVE PROPIA ENTIDAD.
S
S
S
EJERCICIO.
S
S
S
FECHA INICIO PAGO.
S
S
S
FECHA FIN PAGO.
S
S
S
IMPORTE PAGO.
S
N
N
CLASE DE PAGO.
S
S
S
SITUACIÓN DE PAGO.
S
N
S
FILLER.
N
N
N
Envío de situaciones subjetivas.
A continuación de detallará el formato del fichero de SITUACIONES SUBJETIVAS.
Según se ha explicado anteriormente, la estructura de este fichero contendrá 1 registro
de cabecera, N registros de datos y 1 registro de pie.
Es importante destacar que este formato será el que se utilice tanto para cargas
iniciales como para cargas diarias.
Los volúmenes máximos que se podrán utilizar son los siguientes:
Tipo de fichero
Carga inicial
Carga diaria
SITUACIONES SUBJETIVAS. 9.500.000 registros 100.000 registros
cve: BOE-A-2021-15347
Verificable en https://www.boe.es
Fichero de situaciones subjetivas.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115858
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos
que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Cambio de situación de pago. Esta acción tiene como objeto el cambio de situación
de un pago que se estaba percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación.
Esta acción se utilizará generalmente para indicar si un pago está «Pagado» o «No
pagado».
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación
de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
– Si la prestación referenciada en el cambio de situación del pago (por el campo
clave propia entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá cambiar la situación de dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea modificar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de cambio de estado los
mismos datos que se encuentran en el sistema (excepto situación de pago que es el
valor que se pretende cambiar) no se modificara el estado pago.
– Teniendo en cuenta que solo se van a almacenar los pagos referentes al año en
curso y a los 5 años anteriores, solo se podrán cambiar el estado de los pagos
contenidos en este periodo.
Obligatoriedad de campos. En esta tabla se presenta la información obligatoria que
se deberá remitir para cada tipo de acción:
Nombre campo
11 Alta 12 Borrado 13 Cambio Situac.
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
11
12
13
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
CLAVE PROPIA ENTIDAD.
S
S
S
EJERCICIO.
S
S
S
FECHA INICIO PAGO.
S
S
S
FECHA FIN PAGO.
S
S
S
IMPORTE PAGO.
S
N
N
CLASE DE PAGO.
S
S
S
SITUACIÓN DE PAGO.
S
N
S
FILLER.
N
N
N
Envío de situaciones subjetivas.
A continuación de detallará el formato del fichero de SITUACIONES SUBJETIVAS.
Según se ha explicado anteriormente, la estructura de este fichero contendrá 1 registro
de cabecera, N registros de datos y 1 registro de pie.
Es importante destacar que este formato será el que se utilice tanto para cargas
iniciales como para cargas diarias.
Los volúmenes máximos que se podrán utilizar son los siguientes:
Tipo de fichero
Carga inicial
Carga diaria
SITUACIONES SUBJETIVAS. 9.500.000 registros 100.000 registros
cve: BOE-A-2021-15347
Verificable en https://www.boe.es
Fichero de situaciones subjetivas.