III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115852

Variación de datos personales.
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la
información referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador no existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor «P» en el
indicador de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor «D» en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor «desconocido» y existe en TSD un
domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes son
más completos.
Traspaso de prestación. Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de
prestaciones entre personas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente
se deberán enviar los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que
asume la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la identificación de la prestación y los datos del
nuevo perceptor.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo
de 80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se
le asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del «Cambio de
identificación de persona». El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:

cve: BOE-A-2021-15347
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Núm. 227