III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115850

aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR. Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del
perceptor titular (no de los beneficiarios). Es decir, los datos personales que
acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
Borrado de prestación. Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será
el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación.
Puesto que el borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está
almacenada en nuestro sistema, la entidad externa aportará únicamente la clave de
entidad que identifica la prestación unido a los datos identificativos del envío, de la
entidad gestora y del perceptor de la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación.
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo
estado y su fecha.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:

cve: BOE-A-2021-15347
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Núm. 227