III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15342)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro del ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
-
Sec. III. Pág. 115693
Alquiler, compra y venta de material técnico, así como las gestiones necesarias para dotar de
infraestructura técnica, material e inmaterial del Festival.
Alquiler de inmuebles para el desarrollo de los espectáculos, ubicación de las oficinas
almacenamiento de materiales y cualesquiera otras actividades del Festival.
Diseño, fabricación, distribución, alquiler y/o venta de productos o servicios relacionados y/o
derivados de la actividad del Festival, incluyendo entre otros los denominados productos de
merchandaising.
Gestión de locales comerciales en los que desarrollar actividades vinculadas directa o
indirectamente con el Festival.
Otorgar premios y distinciones y celebrar homenajes y conmemoraciones relacionadas con los
fines de la Fundación.
Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles
cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias
de las anteriores
Su actividad principal durante el ejercicio ha sido la celebración del Festival de Almagro en su
41ª edición.
Se le aplica la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Real Decreto
1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de
lucro, y demás disposiciones legales aplicables.
La moneda funcional con la que opera la entidad es el euro.
Bases de presentación de las Cuentas Anuales
2.1. Imagen fiel.
Las Cuentas Anuales del ejercicio adjuntas han sido formuladas por la Dirección a partir de los
registros contables de la Entidad a 31 de diciembre y en ellas se han aplicado los principios
contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de
lucro, las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, por las que se aprueban el Plan de
Contabilidad de entidades sin fines lucrativos y en todo lo no modificado específicamente por
las normas anteriores, será de aplicación el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y el resto de
disposiciones legales vigentes en materia contable, y muestran la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
-
Sec. III. Pág. 115693
Alquiler, compra y venta de material técnico, así como las gestiones necesarias para dotar de
infraestructura técnica, material e inmaterial del Festival.
Alquiler de inmuebles para el desarrollo de los espectáculos, ubicación de las oficinas
almacenamiento de materiales y cualesquiera otras actividades del Festival.
Diseño, fabricación, distribución, alquiler y/o venta de productos o servicios relacionados y/o
derivados de la actividad del Festival, incluyendo entre otros los denominados productos de
merchandaising.
Gestión de locales comerciales en los que desarrollar actividades vinculadas directa o
indirectamente con el Festival.
Otorgar premios y distinciones y celebrar homenajes y conmemoraciones relacionadas con los
fines de la Fundación.
Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles
cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias
de las anteriores
Su actividad principal durante el ejercicio ha sido la celebración del Festival de Almagro en su
41ª edición.
Se le aplica la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Real Decreto
1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de
lucro, y demás disposiciones legales aplicables.
La moneda funcional con la que opera la entidad es el euro.
Bases de presentación de las Cuentas Anuales
2.1. Imagen fiel.
Las Cuentas Anuales del ejercicio adjuntas han sido formuladas por la Dirección a partir de los
registros contables de la Entidad a 31 de diciembre y en ellas se han aplicado los principios
contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de
lucro, las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, por las que se aprueban el Plan de
Contabilidad de entidades sin fines lucrativos y en todo lo no modificado específicamente por
las normas anteriores, será de aplicación el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y el resto de
disposiciones legales vigentes en materia contable, y muestran la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
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