III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15342)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro del ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115714

11.3 El detalle de la partida servicios exteriores incluida en “otros gastos de actividad”, es
como sigue:
2017

2018

207.413,29

178.448,55

9.251,58

10.142,70

Seguros

13.198,36

14.639,35

Servicios Bancarios y similares

24.508,07

17.589,54

Publicidad y Relaciones Públicas

47.580,37

42.540,12

Suministros

16.685,78

14.995,45

Otros Gastos

66.905,17

58.801,86

385.542,62

337.157,57

Arrendamientos y Gastos Técnicos
Servicios Profesionales Independientes

Total

12.

Información sobre Medio Ambiente
La Fundación no ha activado hasta la fecha equipos relativos al medioambiente, ni ha incurrido
en gastos ni provisiones por este concepto, ya que la actividad que se realiza no lo requiere.

13.

Fusiones entre entidades no lucrativas y combinaciones de negocios
Con fecha 28 de febrero de 2011 La Fundación adquiere todos los bienes, derechos y
obligaciones provenientes del extinto Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de
Almagro.
En la fecha de 28 de febrero de 2011 La fundación obtiene el control sobre los negocios y
todos los activos identificables y los pasivos asumidos.
Al cambiar la forma jurídica del extinto patronato a La Fundación, no existe una adquisición del
patrimonio del patronato, sino una continuación de los negocios a través de una nueva forma
jurídica (La Fundación).

14.

Hechos posteriores

15.

Otra Información
El número medio de personas empleadas en la Fundación durante el ejercicio económico ha
sido el siguiente, distribuido por categorías

cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es

- No existen hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la
fecha de cierre de ejercicio y que supongan un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas
anuales.
- No existen hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la
aplicación del principio de empresa en funcionamiento.