III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15342)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro del ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115704
voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan
a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.
4.10. Subvenciones, donaciones y legados.
a) Las subvenciones, donaciones y legados, de capital no reintegrables se valoran por el
importe concedido, reconociéndose inicialmente como ingresos directamente imputados al
patrimonio neto y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada
durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate
de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se
produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
b) Si las subvenciones, donaciones o legados fueran concedidos por los asociados, fundadores
o patronos se sigue el mismo criterio que el punto anterior, salvo que se otorguen a título
de dotación fundacional o fondo social, en cuyo caso se reconocen directamente en los
fondos propios de la entidad.
c) Las aportaciones efectuadas por un tercero a la dotación fundacional o al fondo social
también se reconocen directamente en los fondos propios.
d) Mientras tienen el carácter de subvenciones, donaciones y legados, reintegrables se
contabilizan como deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
e) Cuando las subvenciones, donaciones y legados se concedan para financiar gastos
específicos se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se devenguen los gastos que
están financiando.
f) En las cesiones de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado, la entidad
reconoce un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al
derecho de uso cedido. Registrando un ingreso directamente en el patrimonio neto, que se
reclasifica al excedente del ejercicio como ingreso sobre una base sistemática y racional.
g) En las cesiones de uso de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo
determinado, el tratamiento contable es el mismo que en el apartado anterior. Aunque si el
plazo de cesión es superior a la vida útil de la construcción, el derecho de uso atribuible a la
misma se contabiliza como un inmovilizado material.
h) En la cesión de un inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por
periodos iguales o por tiempo indefinido, la entidad no contabiliza activo alguno y
limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso
por subvención/donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho
cedido.
i) En cuanto a los servicios recibidos sin contraprestación, la entidad reconoce en la cuenta de
resultados un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso en concepto de
subvención/donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido.
4.11. Fusiones entre entidades no lucrativas.
a) Valoración contable de los elementos patrimoniales.
Los elementos patrimoniales de la entidad resultante de la fusión se valorarán por los valores
contables que tuvieran en cada una de las entidades antes de la operación.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115704
voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan
a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.
4.10. Subvenciones, donaciones y legados.
a) Las subvenciones, donaciones y legados, de capital no reintegrables se valoran por el
importe concedido, reconociéndose inicialmente como ingresos directamente imputados al
patrimonio neto y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada
durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate
de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se
produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
b) Si las subvenciones, donaciones o legados fueran concedidos por los asociados, fundadores
o patronos se sigue el mismo criterio que el punto anterior, salvo que se otorguen a título
de dotación fundacional o fondo social, en cuyo caso se reconocen directamente en los
fondos propios de la entidad.
c) Las aportaciones efectuadas por un tercero a la dotación fundacional o al fondo social
también se reconocen directamente en los fondos propios.
d) Mientras tienen el carácter de subvenciones, donaciones y legados, reintegrables se
contabilizan como deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
e) Cuando las subvenciones, donaciones y legados se concedan para financiar gastos
específicos se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se devenguen los gastos que
están financiando.
f) En las cesiones de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado, la entidad
reconoce un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al
derecho de uso cedido. Registrando un ingreso directamente en el patrimonio neto, que se
reclasifica al excedente del ejercicio como ingreso sobre una base sistemática y racional.
g) En las cesiones de uso de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo
determinado, el tratamiento contable es el mismo que en el apartado anterior. Aunque si el
plazo de cesión es superior a la vida útil de la construcción, el derecho de uso atribuible a la
misma se contabiliza como un inmovilizado material.
h) En la cesión de un inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por
periodos iguales o por tiempo indefinido, la entidad no contabiliza activo alguno y
limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso
por subvención/donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho
cedido.
i) En cuanto a los servicios recibidos sin contraprestación, la entidad reconoce en la cuenta de
resultados un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso en concepto de
subvención/donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido.
4.11. Fusiones entre entidades no lucrativas.
a) Valoración contable de los elementos patrimoniales.
Los elementos patrimoniales de la entidad resultante de la fusión se valorarán por los valores
contables que tuvieran en cada una de las entidades antes de la operación.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227